En Estados Unidos, la Oficina de Derechos de Autor abordó esto directamente en la Parte 2 de su informe sobre derechos de autor e inteligencia artificial. Su conclusión fue que la ley vigente es adecuada para tratar la IA: cuando un humano aporta elementos expresivos a una obra, esas aportaciones pueden protegerse, y la IA puede usarse como herramienta de apoyo sin perder la protección sobre lo que el humano creó. Cuando el resultado carece de suficiente autoría humana, no es protegible, y la Oficina concluyó que los prompts por sí solos generalmente no dan a una persona suficiente control sobre la expresión resultante.
En la práctica, esto apunta en una dirección: cuanto más tuya sea la toma de decisiones creativas —el material, el arreglo, la edición, la interpretación—, más hay que proteger. Un prompt de una sola línea en un modelo compartido es la versión más débil de ese argumento.
Fuera de EE. UU., el tratamiento varía. La guía del Reino Unido sobre la titularidad de obras con derechos de autor y la normativa de IA en evolución de la UE parten de premisas distintas, así que no asumas una única respuesta global.